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ADAMS | Noticias

De EMPLEADOS PúBLICOS 12-11-2010

Novedades introducidas por la modificación de la Ley de Contratos del Sector Público


La entrada en vigor la Ley 34/2010, de 5 de agosto (BOE de 9-08-10), de modificación, entre otras, de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público , introduce importantes novedades respecto a la regulación anterior.

El motivo de la reforma ha sido la aprobación de la Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre, que tiene como principal finalidad mejorar la eficacia de los procedimientos de tramitación de los recursos en materia de contratación así como luchar contra la adjudicación directa ilegal, calificada por el Tribunal Europeo como la infracción más importante del derecho comunitario en materia de contratos públicos.

Las principales novedades introducidas son:

- Se introduce una nueva tramitación del Recurso Especial en materia de contratación, para lo cual se añaden 11 nuevos artículos (arts. 310 a 320 de la LCSP). La principal modificación, es la resolución del recurso especial por un órgano independiente del órgano de contratación, que en el ámbito de la Administración del Estado será el nuevo Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y en el ámbito de las Comunidades Autónomas (CCAA) y los municipios será el órgano creado al efecto por las CCAA. Por tanto, en el caso de las CCAA y Entes Locales (EELL) esta modificación no será efectiva hasta que las CCAA no aprueben la creación de dicho órgano.

- Con la finalidad de garantizar los efectos de la resolución que se dicte, la nueva ley introduce la posibilidad de solicitar cualquier medida cautelar -no sólo la suspensión del acto impugnado-sino incluso, antes de la interposición del recurso, debiendo resolver sobre dichas medidas en los cinco días hábiles siguientes a su solicitud, previa audiencia del órgano de contratación en los dos primeros días hábiles.

- Se refunden en uno solo los actos de adjudicación provisional y definitiva haciendo coincidir la perfección del contrato con la formalización del mismo. El haber refundido la adjudicación provisional y definitiva en un solo acto ha llevado a la necesidad de modificar un gran número de artículos en la ley, si bien la modificación en la mayoría de estos artículos ha consistido simplemente en eliminar al acto de adjudicación la calificación de provisional o definitiva.

- La obligación de publicar la formalización de los contratos. Esta modificación responde a la necesidad de que los interesados tengan conocimiento de la fecha de formalización de los contratos para que así, en caso de incumplimiento del plazo establecido para ello en el artículo 140.3, los interesados puedan interponer la correspondiente cuestión de nulidad ante el órgano competente.

- Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional deberá  justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato concreto. En resumen, que cuando se exija una garantía provisional habrá que motivar dicha exigencia para cada contrato concreto.

 



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