Oferta de Empleo Público
    Publicación de las Bases
    Publicación de la Convocatoria
    Presentación de instancias
    Listas de Admitidos y Excluidos
    Anuncio de la Fecha del Primer Examen
    Realización de Exámenes
    Lista de Aprobados
    Presentación de Documentos
    Solicitud de Destino
    Toma de Posesión





1º. Oferta de Empleo Público
Se trata de la publicación en los boletines de la previsión y contratación, que una institución cree conveniente para cubrir sus necesidades de personal. Es decir, se anuncian las plazas que dicha Administración cubrirá durante ese año.


2º. Publicación de las Bases
Se da publicidad a las bases que regirán el acceso a estas plazas. Su misión es dar a conocer los requisitos, nivel de titulación, sistema de selección empleado, derechos de examen, temas que hay que estudiar, etc... No tiene porque coincidir con la fecha de la Convocatoria.


Sistemas de Selección
· Antes de presentarnos a unas debemos saber que los requisitos generales para poder acceder a las pruebas de selección de personal por parte de las Administraciones Públicas son:

Ser español (actualmente, ciudadano de la UE).
Tener cumplidos los 18 años y no exceder la edad que se establece para cada cuerpo.
Estar en posesión del título exigido o en condición de obtenerlo en la fecha en que se termine el plazo de presentación de instancias y cumplir las condiciones que reglamentariamente se determinen.
No padecer enfermedad o defecto físico que pueda impedir el desarrollo de las funciones correspondientes.
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio sea cual sea la Administración, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
· Los procesos selectivos que utilizan las diferentes Administraciones Publicas para la contratación de personal son:
CONCURSO. (Concurso de Méritos):
Su definición más exacta la encontraremos en el artículo 3.2 del REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO: ".. el concurso consiste exclusivamente en la calificación de los méritos de los aspirantes y en la prelación (anterioridad, preferencia...) de los mismos en la selección."
En este caso, se harán constar en las bases los medios de acreditación de los mismos.

OPOSICIÓN.
Se define según el mismo artículo del citado reglamento: "La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes..."

CONCURSO-OPOSICIÓN.
Literalmente, y tal y como se expresa en el mismo artículo 3.2, se trata de la sucesiva celebración como parte del procedimiento de selección de los dos sistemas anteriores.
En este caso, además de reunir los requisitos propios exigidos en la oposición, sometiéndose a las pruebas teóricas y prácticas, las Instancias deberán acompañar los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, debidamente compulsados y que hayan de servir de base para la aplicación del baremo de la fase de concurso.
Cuando se incluye una fase de concurso, se deben especificar los méritos, su valoración y los medios de acreditación de éstos.

LIBRE DESIGNACIÓN.
Otro sistema para el nombramiento, sobre todo de altos cargos y personal de apoyo de estos. No deberemos confundir con

. La valoración de los aspirantes obedece única y exclusivamente a criterios particulares de la máxima autoridad del organismo convocante.
En cualquiera de los casos, estas modalidades de acceso pueden realizarse mediante:
Acceso o Turno libre: Puede presentarse cualquier ciudadano que reúna los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. De las plazas ofertadas en este turno, el 3% se reserva a personas con discapacidades. Habitualmente el grado de discapacidad debe ser igual o superior al 33%.
Referentes únicamente al personal que ya trabaja para alguna Administración, distinguimos:
Turno de Promoción Interna: Sólo pueden participar determinados empleados públicos de la Administración convocante. Su finalidad es el ascenso de categoría o nivel profesional de trabajadores de dicha Administración.
Turno Restringido: Sólo pueden acceder determinados empleados públicos de las Administraciones Públicas.
Turno de Movilidad: Permite a empleados públicos de un mismo grupo cambiar de puesto o función dentro de dicho grupo.
Turno de Traslados: Mediante este proceso, los empleados públicos pueden cambiar de centro de trabajo en función de sus méritos.


3º. Publicación de la Convocatoria
Mediante este tipo de anuncio oficial, se convoca a cuantas personas cumplan los requisitos especificados en sus bases, a tomar parte en las pruebas de selección de personal para cubrir las correspondientes plazas. En una se cita la publicación donde aparecen las . Con este anuncio es con el que realmente se "convocan las nuevas plazas".




¿Dónde se publican las plazas libres? Debemos recordar que, en la actualidad, existen tres tipos de Boletines Oficiales atendiendo a un ámbito territorial:
Boletines Oficiales de la Provincia
Los publican todas la provincias de España y en muy pocas ocasiones convocan plazas que no se publican en el B.O.E. Debemos tener en cuenta que en la Comunidades Autónomas uniprovinciales (Asturias, Baleares, Navarra, La Rioja) coincide con el Diario Oficial de la Comunidad. Su importancia reside en que recogen todas las bases de las plazas convocadas por los ayuntamientos en su ámbito territorial. Habitualmente son editados por las Diputaciones Provinciales.

Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas
Son el órgano de publicidad de cada una de las Comunidades Autónomas españolas. Publican bastantes plazas que luego no aparecen en el B.O.E. En algunos casos estas convocatorias aparecen a modo de notas en el B.O.E., pero debemos de tener en cuenta que el plazo de presentación de instancias comenzará el días siguiente de su publicación en el Diario Oficial Autonómico.

Estos diarios son editados por los gobiernos autónomos.


Boletín Oficial del Estado B.O.E.
Diario informativo del Estado, contiene, en sus páginas, la totalidad de las plazas convocadas por todos los organismos dependientes de la Administración del Estado, las Universidades, así como la mayoría de las plazas convocadas por las administraciones autonómicas y locales.
Aunque recoge toda la información que genera el aparato administrativo estatal (Decretos, Leyes, Subastas, Concursos de Obras y Suministros, etc...) todo lo referente a ofertas y convocatorias de empleo lo podemos encontrar en el apartado II de cada B.O.E. (dedicado a PERSONAL), más concretamente en el , dedicado a



4º. Presentación de Instancias
Una vez localizada una convocatoria que nos interese, deberemos solicitar mediante la instancia, que nos acepten para realizar las pruebas de selección. De su correcta presentación y tramitación depende que podamos acceder a la fase de selección.


Modelos de Instancia
Habitualmente las diferentes Administraciones poseen modelos de instancia que, en ocasiones, se insertan junto con las bases de las plazas.
Otras veces, el modelo de instancia está establecido pero no figura impreso junto a las bases, por lo que nos veremos en la obligación de solicitarlo directamente a la administración que convoca la plaza. En caso de tratarse de plazas convocadas por el Estado, los lugares donde podremos solicitarlas son Subdelegaciones y Delegaciones de gobierno y las delegaciones territoriales del Ministerio u Organismo Autónomo convocante.
Las instancias como norma general se dirigirán a la máxima representación de la administración que convoca la plaza.


Plazos de presentación
En cuanto a los plazos de presentación de solicitudes o instancias conviente saber que:

Días naturales son todos los de la semana.
Días Hábiles son solamente aquellos en los que la oficina (en este caso Registro) ofrece servicio de atención al público.
Los plazos son variables en las distintas administraciones, pudiendo oscilar desde los 10 días naturales hasta los 30 días naturales.

Modo de Presentación
Una vez cumplimentada o redactada nuestra solicitud, tan sólo nos resta presentarla para poder acceder a las plazas, siguiendo las pautas que establece el ARTÍCULO 38, párrafos 4 al 7, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, que reproducimos a continuación:
"Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Publicas podrán presentarse:

En los Registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
En los Registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.
En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca (en sobre abierto, para ser fechados y sellados por el funcionario de Correos antes de ser certificado).
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes...

Derechos de Examen
Como podremos apreciar durante nuestras consultas de bases de convocatorias observamos que requiere el pago de los denominados DERECHOS DE EXAMEN

.
Se denomina "derechos de examen" a la tasa que debemos abonar para poder acceder a las pruebas selectivas que dan opción a un empleo público.


5º. Lista de Admitidos y Excluidos
Se trata de las listas en que se expone públicamente la relación de personas admitidas para tomar parte en un proceso de selección, así como de los que han sido excluidos y la causa de su exclusión.

Según su carácter éstas pueden ser:

Provisionales: Se trata de una primera publicación que permite a los aspirantes comprobar su inclusión para participar en las pruebas selectivas. Del mismo modo, abre un plazo de reclamación que sirve para que las personas excluidas puedan subsanar las deficiencias que, provisionalmente, imposibilitan su participación.
Definitivas: Dan publicidad a los aspirantes que, definitivamente, puedan concurrir a las pruebas. Del mismo modo, dan publicidad a la lista de excluidos si la hubiese.

6º. Anuncio de la fecha del Primer Examen
Muchas veces viene establecido con la lista definitiva.


7º. Realización de Exámenes


8º. Lista de Aprobados


9º. Presentación de Documentos
Determinados en la propia convocatoria.


10º. Solicitud de destino
En función de los puntos obtenidos en el proceso selectivo.


11º. Toma de Posesión
Deberá llevarse a cabo dentro del plazo estipulado en las bases de la convocatoria o alegar causa justa. En caso de no hacerse, la Administración entiende que se rechaza la plaza, reservándose el derecho de hacer uso de ella como estime conveniente.